
Por lo dispuesto en el artículo 33 de la constitución la Sala Regional del TPJF resolvió sancionar a la cantante Belinda
Este 20 de septiembre la sala Regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió sancionar a Candidatos de Morelos por actos proselitistas, así como a la cantante Belinda, refiriendo el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que los extranjeros no podrán inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Quien promovió la denuncia fue el Partido de la Revolución Democrática, en donde denunciaron que los candidatos a diputados federales por el estado de Morelos así como al presidente municipal de Jojutla de la coalición “Juntos Haremos Historia” realizaban actos de coacción del voto pues en un acto de campaña se entregaron artículos del hogar por parte de la cantante Belinda.

Estos hechos se suscitaron tras el sismo registrado el 19 de septiembre de 2017, cuando varios estados se vieron afectados y entre estos Morelos, por ello los magistrados acreditaron la falta denunciado por el PRD, para llegar a dicha conclusión señalaron que se constató la existencia de un acto proselitista de Jorge Argüelles Victorero, diputado federal y Juan ángel Flores Bustamante, presidente municipal.
El PRD denunció a los candidatos a diputado federal de Morelos y presidente municipal de Jojutla, postulados por la coalición “Juntos Haremos Historia”, por la supuesta coacción del voto, toda vez que en un acto de campaña entregaron utensilios domésticos a las y los asistentes, conducta que supuestamente fue cometida por la cantante Belinda.

Las y los magistrados señalaron que ambos candidatos pidieron votos a su favor y había propaganda electoral que los beneficiaba. Además de ello se acreditó que desde un vehículo rotulado con propaganda electoral a cantante de origen española entregó cobijas, almohadas y balones a quienes asistieron al evento.
Respecto a lo anterior el Pleno consideró que los objetos fueron entregados a personas damnificadas durante el sismo a las cuales se consideró que se encontraban en un estado de vulnerabilidad debido a su situación económica y de infraestructura. Las y los magistrados consideraron dicho acto como un factor importante que afectó en el derecho de las personas en su libertad de sufragio.
Por todo lo anterior la TEPJF sancionará a los candidatos y a los partidos pertenecientes a la coalición que son PT, PES y MORENA que los postuló por faltar a su deber y se les impuso una amonestación pública y respecto al caso de la cantante Belinda Peregrín quien reside en calidad de extranjera en el país y participó en un evento político-electoral se ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación en término de lo dispuesto en los articulo 33 de la Constitución Federal y de la Ley Electoral los artículos 451 numeral 1 y 458 numeral 3.