
El cabello largo puede ser parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad
El plantel 3 del Colegio de Bachilleres negó el acceso a clases a 50 estudiantes por tener el cabello largo, por lo que el visitador de la CEDH, Saúl Castañeda, expresó que aquí se presenta una disyuntiva entre la acción formativa de la educación media superior y el derecho al libre desarrollo de personalidad, así como el interés superior de la adolescencia.
En el caso de los 50 jóvenes del Colegio de Bachillere 3, mucho se ha dicho que deben cumplir con el reglamento interior de la escuela, que «las reglas son las reglas», pero si se habla de reglamento, ¿qué dice sobre esto el máximo orden jurídico del país: la Constitución?
El licenciado Saúl Alonso Castañeda Domínguez, visitador adjunto a Orientación y Quejas y capacitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, explicó el rol de los reglamentos en relación con la Constitución.

La Constitución es un cuerpo normativo general, es decir, aplica para todas las personas del país. Este texto presenta principios de derecho y deberes, de ahí se derivan diversas leyes y luego los reglamentos. Esta pirámide de niveles tiene fundamentalmente ese orden con el fin de regular de manera más específica que establecen los derechos de particulares, es decir, los alumnos.
El derecho a la libertad del desarrollo de personalidad, ¿qué motiva a estudiantes portar el cabello largo?
Por otra parte, Saúl Castañeda, explicó que el Colegio de Bachilleres se encuentra regido por el acuerdo de convivencia escolar, el cual se firmó desde 2015 y establece como debe ser la convivencia entre alumnado, docentes y padres de familias. En cuanto al alumnado, indica que se debe privilegiar su derecho del desarrollo de personalidad y el interés superior de la adolescencia, la libertad y la inclusión entre otros derechos.
En este sentido, el marco de convivencia, y en relación al interés superior del menor, éste tiene que ser tomado en cuenta siempre, es decir, toda acción u omisión que se haga debe estar apegada a que se tome en cuenta al menor para su desarrollo, entonces es cuando se hace un ejercicio ponderativo.
Por ello, para saber si realmente un corte de cabello podría ser un obstáculo en el acceso a la educación, se debe cuestionar qué está encima de qué: la educación o la persona. Y esto es un ejercicio ponderativo, explicó.
Por otra parte, el visitador, comentó que cuando se trata de hacer límites acordes al marco de convivencia, éste debe ser correctivo formativo y no correctivo sancionador o punitivo sancionador.
El corte de cabello debe formar, no discriminar

Lo que quiere decir que no se puede negar el acceso a la educación a una persona simplemente por su apariencia. Si se crea un mecanismo donde indique el corte de cabello, éste debe ser para formar a la persona y no para discriminar. Entonces la conducta debe establecer que no se permite al alumnado hacer algunas actividades porque incumple con algunos requisitos, en vez de prohibir a las personas a hacer una actividad simplemente por traer cabello largo y es lo que se tiene que valorar.
En este caso algo importante a considerar es el principio de objeción de conciencia, que es el rechazo a cumplir algo prescrito por la ley, ya que los efectos de su cumplimiento se consideran contrarios a las propias convicciones ideológica morales o religiosas. Respecto a ello el visitador Saúl Castañeda, mencionó que las autoridades deben preguntar al alumno ¿qué les motiva traer el cabello largo? Lo cual se puede ser por su personalidad, costumbres o basarse en la convicción, que es parte de su persona y no se puede coartar.
En México se acostumbra que en la educación básica y media superior sea requisito el corte de cabello para hombres y no se cuestiona sobre ello, sin embargo, en Colombia existen precedentes respecto a este tema a nivel de la Suprema Corte de Justicia de dicho país.
Además, en 2016 en México hubo un caso precisamente respecto al cabello largo y el reglamento, con un niño de 4 cuatro años como sujeto de derechos, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCN) determinó que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, incluido el uso del pelo largo.