Chihuahua

Aprueba Congreso reforma para despedir a funcionario de salud que insultó a diputada

Cualquier funcionario que maltrate a otra persona, ya sea ciudadanía u otro funcionario público deberá ser despedido: Rubén Aguilar

Durante la discusión en el Pleno del Congreso las diputada y diputados aprobaron con 28 votos a favor el agregar una reforma legal para agregar la leyenda «cualquier funcionario público que maltrate a otra persona, esta sea ciudadana o bien del servicio público debe ser despedido de manera inmediata».

El texto solicitado por el Coordinador del PT, Rubén Aguilar fue incluido en el documento como término de la discusión suscitada, luego de que el director médico, Pedro Ramírez Godinez insultara a la diputada Rocío Grisel Sáenz del Partido Revolucionario Insititucional.

En el marco de la tipificación de la violencia política contra las mujeres, las diputadas del PRI solicitaron al Pleno el realizar un exhorto formal al gobernador para que se retire de inmediato de sus funciones el Dr. Ramírez Godinez.

El coordinador del PVEM Alejandro Gloria expresó que «ni siquiera tendríamos que estar discutiendo, esto es evidente, una persona externa acudió pues es obligación de los funcionarios acudir al Congreso a rendir cuentas y se condujo de pésima forma, no es violencia de género, es violencia general contra el Congreso y el gobernador tendría que haber actuado al día siguiente en su despido inmediato.

Como conclusión, el tema de la solicitud del despido del Dr. Pedro Ramírez Godinez se presentará en la próxima reunión de la Junta de Coordinación Política y se agregó una línea para que sean retirados del cargo los funcionarios que maltraten o agredan a otra personas.

El Congreso aprobó, después de un año la iniciativa que pide tipificar la violencia política

Después de un año la Comisión de Gobernación y Puntos de Acuerdos Constitucionales aprobó la iniciativa con carácter de decreto a efecto de adicionar la fracción VIII al artículo 17, la fracción XVII al artículo 30 y el artículo 35 Bis a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de conceptualizar las obligaciones de la Fiscalía General del Estado, así como del Instituto Estatal Electoral en materia de violencia política contra las mujeres.

Tipifican violencia política

Finalmente se someterá al pleno del Congreso del Estado de Chihuahua de acuerdo con la exposición de motivos, se señala que los partidos políticos buscan la manera de eludir el cumplimiento de las cuotas de género y en el caso de Chihuahua el 23 de abril de 2013 fue necesario interponer juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra del acuerdo de IEE, en el que se establecieron los criterios para el registro de candidatos a diputados, miembros del ayuntamiento y síndicos en el proceso electoral del año 2013.

El 15 de mayo de 2013, la Sala Superior Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE) declaró exigible la cuota de género.

Con el logro de la paridad electoral, que conlleva un mayor incremento de participación de las mujeres en las candidaturas a puestos de elección popular se han desencadenado potencialmente y hecho visibles una serie de comportamientos que evidencian la violencia y discriminación políticas contra las mujeres, siendo esto muestra y reflejo de la tendencia global y estructural del comportamiento social.

De acuerdo con la FEPADE, entre los años 2013 y 2016 se detectaron 416 expedientes (averiguaciones previas y carpetas de investigación) que podrían constituir violencia política de género. De éstos, más de la mitad (53.1%) ocurrió en 2016. La Ciudad de México, Tlaxcala, Chiapas y Oaxaca son las entidades federativas que concentran mayor número de denuncias en el nuevo sistema penal acusatorio de violencia política contra las mujeres.

En nuestro país, la Ley General en Materia de Delitos Electorales no tipifica la violencia política de género, por lo que no ha sido tarea fácil para las autoridades electorales perseguir y sancionar los hechos que podrían constituir violencia política y especialmente la violencia política contra las mujeres por razón de su sexo.

En las 32 entidades federativas de México solamente 12 han tipificado la violencia política. Chiapas y Ciudad de México la han incluido en la Constitución Estatal y 9 más integraron el tema en las leyes locales por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia como es el caso de  Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, San Luis Potosí y Veracruz. Por su parte Nayarit integró el tema en la ley electoral local Nayarit.

Oaxaca, es la única entidad que además de tener el delito en la Ley de Acceso, tiene tipificada la violencia política en el Código Penal y la sanción incluye penas de privación de la libertad y multa.



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