Política y Legalidad

Debate en la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad del Consejo de la Judicatura de Chih.

Ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señalaron la violación al principio de división de poderes, en el caso de la controversia sobre la reforma de la Constitución Política del Estado

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, siguió con el debate sobre la controversia constitucional, promovida por el Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política de la entidad, reformada mediante el decreto LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O., publicado en el periódico oficial del Estado el día 29 de abril de 2017.

En este sentido las y los ministros iniciaron la discusión en cuanto a analizar la inconstitucionalidad de artículo 107, los artículos 4° y 5° transitorio para poder resolver la controversia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación seguirá con el debate el lunes 9 de abril para resolver la controversia sobre si es o no constitucional el Consejo de la Judicatura de Chihuahua.

Sobre el artículo 107 de la Constitución Política del Estado señala que el Consejo de la Judicatura estará integrado por cinco consejeras y consejeros designados por un magistrado presidente quien será elegido en primer lugar. Quienes sean elegidos en el segundo y tercer lugar serán magistradas y magistrados designados por el voto de la mayoría de los miembros del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, de entre quienes tengan, por lo menos, una antigüedad de cinco años en el ejercicio de la magistratura.

El cuarto será designado o designada por el voto secreto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación Política y el quinto será designada por quien ocupe la titularidad del poder ejecutivo.

En este artículo las y los ministros hicieron referencia a la violación del principio de poderes, en este sentido quienes son consejeras actualmente fueron designados de esta manera, además el Tribunal Superior del Estado no había pedido una reforma al Congreso del Estado de Chihuahua señalaron algunos ministros.

Así mismo, en la Suprema Corte se señaló la inconstitucionalidad del artículo 4° y 5° transitorios, en el caso del artículo 4° transitorio hace referencia a que las y los consejeros del Consejo de la Judicatura Estatal que se encontraban ejerciendo en el 2017 debían concluirán sus funciones a la entrada en vigor del decreto.

En tanto que el artículo 5° establece que el Tribunal Superior de Justicia, el Congreso del Estado y el Titular del Poder Ejecutivo, debían de designar a las y los consejeros de la Judicatura Estatal de acuerdo al artículo 107.

Es en este último, la Suprema volvió a debatir sobre la violación del principio de división de poderes en el Estado de Chihuahua. Por un momento las y los ministros en el debate señalaron que no habían impugnado los artículos 106 y 107, sino que la controversia señalaba únicamente la invalidez de diversas disposiciones  de la constitución política del estado, además señalaron el ministro Mario Pardo y la ministra Margarita Luna recibieron del presidente del poder Judicial del Estado de Chihuahua un escrito en donde se señala que no estaban impugnando los artículos 107 y 106. En este sentido se debatía sobre los que pedía expresamente el promovente que en ese caso en el poder Judicial del Estado.

Hasta el momento la Suprema Corte de justicia de la Nación sigue en evaluación del proyecto para declarar si son invalidas los artículos 106, 107, 4° y 5° transitorio de la reforma de la constitución de Política de Estado, de ser así las y los consejeros actuales serían cesados del cargo, la resolución se dará a conocer el lunes 9 de abril.

 



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