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¿Sabías que… Gimnasios deben pagar derechos de autor por música?

Se dará de seis meses a seis años a quienes hagan uso de forma dolosa, con fin de lucro y sin autorización de obras musicales en establecimientos o negocios

La ley Federal de Derechos de Autor de acuerdo a su artículo 1° tiene como objetivo proteger los derechos autorales de artistas, intérpretes o ejecutantes, así como de productores y de los organismos de radiodifusión en relación a sus obras en todas sus manifestaciones, en este sentido hablaremos respecto a la música que es una de las obras que pueden ser protegidas por la LFDA.

Si bien estamos acostumbradas o acostumbrados a tener acceso a música ya sea con o sin letra la mayor parte del tiempo e incluso en locales, comercios y establecimientos como restaurantes, antros y gimnasios ¿te has preguntados si cumplen con lo que marca la Ley Federal de Derechos de Autor?

En cuanto a la explotación de obras musicales en establecimientos y negocios como los gimnasios, el uso que hacen de las reproducciones es con fines de lucro, aunque en muchos casos los dueños lo hacen de manera inconsciente, pero la razón de que la utilización de canciones en dichos lugares debe estar regulado bajo la LFDA es que existe una explotación de la obra ya que es una parte fundamental para atraer a clientes, por lo tanto, los negocios deben pagar regalías.

En caso de que los establecimientos no cuenten con la licencia para reproducir las obras, el Código Penal en delitos de materia de derecho de autor, en el artículo 424, fracción III, precisa que se impondrá prisión de seis meses a seis años a quienes hagan usos de forma dolosa, con fin de lucro y sin autorización correspondiente de obras protegidas por la LFDA.

De acuerdo al artículo 31 de dicha ley, establece que toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del autor o del titular del derecho patrimonial, en su caso, una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate o una remuneración fija y determinada. Es decir, que quienes exploten la obra deberán pagar un monto como parte de las regalías para el autor de la obra y los autores conexos en caso exista. La diferencia entre el autor original y el autor conexo de la obra, este último puede ser la disquera o productor de la música.

Siguiendo en esta línea, el artículo 26 de la ley señala que el autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. Las regalías en este caso se pagan directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor o a la sociedad de gestión colectiva que los represente.

En el caso de la sociedad de gestión colectiva, respecto a la música en Chihuahua se hace cargo la Sociedad de Autores y Compositores SACM, quien se encarga de recolectar las regalías ya sea de compositores mexicanos o extranjeros, quienes integran la sociedad inspeccionan el uso adecuado de las obras musicales.

 

 



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