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Mujer con discapacidad ganó indemnización a hotel que se negó a contratarla: SCJN


Anuncio de empleo excluía a  personas con discapacidad; SCJN resuelve con indemnización por daño moral


La Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) concedió amparo este 6 de octubre a una mujer que fue rechazada por su discapacidad en la oferta de trabajo de una cadena hotelera, ya que la publicidad expresaba textualmente que la vacante no contemplaba a personas con discapacidad.


El amparo 1387/2012 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que todas las personas tienen derecho y libertad de libre acceso al empleo, los anuncios que niegan el trabajo por una condición son discriminatorios. La tesis de esta ponencia fue presentada inicialmente por la ministra Olga Sánchez Cordero y resuelta el 6 de octubre de 2018 por la Primera Sala.


La publicación de la vacante fue hecha en un portal electrónico el 3 de julio de 2007 para el puesto de pasante, la cual pedía información general de la aspirante y con la aclaración textual: “La vacante contempla la contratación de personas con discapacidades: No”. Con dicha oferta de trabajo se le discriminó a la quejosa, quien tiene parálisis cerebral infantil.

La parálisis cerebral es un trastorno del movimiento, que causa alteraciones en el tono muscular o la postura debido al daño ocurrido al cerebro inmaduro y en desarrollo, con mayor frecuencia antes del nacimiento.

La quejosa inició un proceso el 15 de julio de 2009 en contra de la empresa perteneciente a una cadena hotelera por motivo de discriminación en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, exigiendo una indemnización monetaria según lo planteado en el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal, y el pago del costo del procedimiento dentro del tribunal.

Además se argumentaba la violación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, tales como los artículos 1, 14, 16 y 133. El primero hace referencia a la no discriminación y el número 14 a la privación de alguna libertad, pertenencia o derecho.

Ministros de la Primera Sala


Para el 7 de abril de 2011 se emitió una resolución del caso absolviendo a la parte demandada del pago de indemnización, por lo que la demandante pidió un amparo, el cual tuvo un dictamen el 19 de abril de 2012 por el Cuadragésimo Tribunal Colegiado en materia civil del primer circuito, lo cual fue una negación al amparo de la quejosa. Con esta negación, el caso pasó el 9 de mayo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La SCJN, determinó que existe la obligación de la empresa responsable de la causa del daño moral, pues con el anuncio no sólo se discrimina a una persona, sino a todo un grupo minoritario. Y se limita injustificadamente a una minoría a tener acceso a un empleo.

La Primera Sala, estimó que era evidente la exclusión de personas con discapacidad para una labor que, de acuerdo al contenido y fin señalados en la convocatoria, implicaba cubrir solamente un determinado perfil académico, lo que hacía evidente que la actividad era de carácter intelectual y no física.

La acción positiva es necesaria para lograr la inclusión laboral: SCJN


Dentro de la resolución de la Primera Sala se menciona que la Organización Internacional del Trabajo ha puntualizado que el trabajo decente es el modo más efectivo de romper el círculo vicioso de la marginalización, pobreza y exclusión social, sin embargo, las personas con discapacidad se ven inmersas con frecuencia en esta situación, por lo que es necesaria la acción positiva para lograr una inclusión efectiva en el ámbito laboral.

Las barreras que enfrentan las personas con discapacidad al obtener un empleo pueden y deben ser superadas. Por lo que la Primera Sala, determinó que la empresa tiene la obligación de reparar el daño mediante una indemnización de dinero. A su vez que se tiene que revocar la sentencia recurrida para que el Cuadragésimo Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dicte una nueva resolución para determinar la indemnización.



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