Política y Legalidad

Aprueba Congreso reforma: Quien conduzca ebrio alcanzará 5 años de cárcel

Conducir en estado de ebriedad en más de dos ocasiones en un año puede llevarte a la cárcel por cinco años

En el dictamen se argumenta que el consumo del alcohol al manejar tan sólo en Ciudad Juárez, Chihuahua, en el año 2016 se han generado 213 carpetas de investigación por los ilícitos de daños y lesiones, y en lo que ha transcurrido del año 2017 se generaron 131 carpetas de investigación por dicha situación, es por ello por lo que se pidió tipificar el conducir en estado de ebriedad.

Aprueba el congreso la iniciativa que propone crear el tipo penal de conducción de vehículo automotor en estado de ebriedad, dicha iniciativa fue entregada el 4 de julio de 2017 pero pasó más de un año y casi al final de los trabajos de la legislatura fue aprobada.

En el dictamen se señala que cuando el homicidio o las lesiones se comentan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículo, por lo que en la iniciativa aprobada establecía en el artículo 138, cuando el agente conduzca en estado de ebriedad un vehículo automotor cause lesiones y no auxilie a la víctima se aplicará una pena de prisión de 3 a 5 años, multa de doscientos unidades de medidas y actualización y la perdida del derecho a conducir por dos años.

Cuando la o el conductor es detenido por primera vez, sin haber causado lesiones no será castigado, solamente la autoridad lo presentará ante la Autoridad Administrativa Municipal que determinen los reglamentos, quien le formará un registro para establecer el antecedente. Pero si incurre de nuevo en esta conducta dentro de un año será consignado ante el Agente del Ministerio Público del fuero Común.

En el artículo 139 señala que cuando se cometa homicidio por la conducción en estado de ebriedad de vehículos de motor se aplicará una pena de 6 a 8 años de prisión, una multa de 460 unidades de medidas y actualización y la suspensión de los derechos para conducir por un lapso igual a la pena de prisión impuesta. Sin embargo, cuando el homicidio es de dos víctimas a más la pena de prisión se incrementará de siete a diez años.

En caso de que las lesiones se cometan en vehículos de carga o servicio de transporte público, escolar, de personal o pasajero de alguna institución o empresa y el agente conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzca efectos similares, la pena aplicable será de 4 a 6 años de prisión.

En tanto que en el artículo 140 se establece que cuando por imprudencia se cause homicidio de dos o más personas, en la circunstancia prevista en el artículo anterior, las penas serán de seis a doce años de prisión y suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito por un periodo igual al de la pena de prisión impuesta.

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