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Es discriminatoria la educación especial, no puede ser permanente: Suprema Corte

Excluir del sistema general a personas con discapacidad con educación especial es inconstitucional: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró que debe haber un solo sistema educativo general y omitir los sistemas de educación especial para personas con discapacidad, pues estos son discriminatorios y contraproducentes con una educación inclusiva. Por lo mismo, servidores de Educación deben  capacitarse para poder enseñar también a este grupo vulnerado.

El 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó mediante un amparo que no debe existir un sistema de educación «especial» para personas con discapacidad, pues en un sistema de educación inclusiva es incongruente la separación del alumnado.

La existencia de «educación especial» rompe totalmente lo señalado por la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, en el precepto 24: «el que la persona con discapacidad sea educada dentro del sistema regular debe ser la regla, no la excepción».

El amparo 714/2017 atendido por la Segunda Sala tuvo como ponente Alberto Pérez Dayán se solicitó contra los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. La resolución determina discriminatorio el término «educación especial» presente en los artículos 33 y 41 de la Ley General de Educación, al igual que la Ley General para la Atención y Protección para Personas con el Espectro Autista en su artículo 10, fracción 9.

Ministro Alberto Pérez Dayán

La separación de un sistema educativo para personas sin discapacidad y uno para personas con discapacidad significa ir en contra de una inclusión social dentro de la educación. La caracterización de un sistema especial genera una discriminación contra las personas con discapacidad, al permitir el establecimiento de sistemas educativos “separados pero iguales”, determinó la SCJN.

Dentro del amparo, se explicó la Corte busca aclarar que el lugar de las personas con discapacidad no es la educación especial, sino la educación regular con una orientación inclusiva; de ahí que la educación especial no pueda “sustituir” ni “remplazar” a la educación regular, ni por ende, tener un carácter de permanente.

Para una equidad educativa, las autoridades estatales deben fortalecer la educación inclusiva dentro del sistema regular: SCJN

Dentro del documento también se estableció que la educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Y abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a docentes y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan al alumnado con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes

Este amparo sigue en resolución y fue puesto en contra de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores (por la emisión de la legislación) y en contra del presidente Peña Nieto y el Diario Oficial de la Federación por la difusión de la misma.



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