
A partir de la expedición de la declaratoria de protección a la seguridad interior, las acciones que realicen las autoridades federales para su atención y cumplimiento, se considerarán como acciones de seguridad, interior: artículo 17 de la Ley de Seguridad Interior
Como si no fuera suficiente ya el poder mal empleado en México, el 5 de diciembre de 2017 se aprobó la Ley de Seguridad Interior y usted se preguntará ¿Qué es? Pues déjeme decirle que dicha ley da facultad al Estado mexicano de “salvaguardar la permanencia y continuidad de las ordenes de gobiernos e instituciones, así como el desarrollo nacional y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional” para la aplicación de la ley.
De acuerdo al artículo 5 de la ley, su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación con la participación de dependencia y entidades de la administración pública federal, fuerzas federales y en su caso la Fuerza Armada en coordinación con otros órdenes de gobierno en el ámbito de sus atribuciones y competencias.
Una de las cosas preocupantes de esta ley es lo que dicta el artículo 7°, el cual en su segundo párrafo establece que en el caso de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en graves peligros o conflicto y cuya intención requiera la suspensión de derechos, será a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas.
En tanto que en el artículo 11 señala que el presidente de la república podrá ordenar por si o a petición de las legislaturas de las entidades federativas o de su ejecutivo en caso de receso de aquellas la intervención de la federación para la realización e implementación de seguridad interior en el territorio de una entidad federativa o zona geográfica del país, previa a emisión de una declaratoria de protección a la seguridad interior cuando se actualice una amenaza.
Sin embargo, con esta ley se vuelven preocupantes las ejecuciones extrajudiciales, como lo fue el 30 de junio de 2014, que aun sin tener una ley de seguridad interior ocurrió una de las ejecuciones extrajudiciales controversiales en Tlatlaya, la cual aún no ha sido esclarecida. De acuerdo a la CNDH, 15 de los 22 muertos encontrados en la bodega de Tlatlaya, fueron ejecutados por militares.
Otro de los casos se dio el 22 de mayo de 2015 en Tanhuato, en donde el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González informó que hubo ejecuciones extrajudiciales durante el enfrentamiento de fuerzas federales y miembros del cartel nueva generación teniendo como resultado la muerte de 42 presuntos criminales.
De las muertes por ejecución extrajudiciales permanecen los nombres de Jethro Ramsés, quien posterior a su detención de manera arbitrarea fue entregado a integrantes de la SEDENA y fue en dicha institución en donde lo sometieron y desaparecieron, también están los nombres de los ingenieros y trabajadores del Estado de Veracruz, Joaquín Figueroa Vázquez y Tito Landa Argüelles, fueron encontradas al interior de su automóvil, la escena fue alterada, sus cuerpos se encontraron cerca de la zona militar.
En 2015 la CIDH, publicó a través de un informe que las prácticas de tortura eran muy comunes en México, también informó en ese año que la Procuraduría General del Estado contaba con 2 mil 420 tramites de investigaciones sobre la tortura y de ellos existen solo 15 sentencias condenatorias por ese delito a nivel federal.
Sobre este tema de la ley de seguridad interior la Organización de las Naciones Unidas se ha pronunciado en contra ya que se atenta contra los derechos humanos así mismo el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, expresó el día 5 de diciembre que reconoce la problemática que ocurre en México en materia de seguridad.
Por otra parte, señaló que la autorización para asignar a las fuerzas armadas la ejecución de tareas policiales no va acompañada de los controles y la supervisión apropiados. Además, que la Ley de Seguridad Interior carece de las garantías adecuadas, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, contra el uso ilegítimo, arbitrario o excesivo de la fuerza.
Después de todo lo escrito aquí, usted lector es quien tiene la última palabra.