
Javier Corral propone que el derecho al consentimiento tenga un valor secundario y solo sea necesaria la consulta
A través de la iniciativa preferente del gobernador del Estado de Chihuahua, se propone reformar el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para pondera las consultas independientemente de su resultado dejando el consentimiento como secundario.
El Estado de Chihuahua reconoce desde el año 2016 el derecho al consentimiento de los pueblos originarios, no solo a ser consultados sino, a que su decisión expresada sea tomada tal como se expresó tanto si aprueban o rechazan el proyecto en consulta, sin embargo la reforma de ley prioriza el mecanismo de consulta, independientemente de la aprobación o rechazo de las comunidades.
En la iniciativa del gobernador, también pierde importancia el que la consulta deba realizarse conforme a los usos y costumbres de cada comunidad, como lo expresan los tratados internacionales. Se cambia por figuras de representación previamente asignadas.
De acuerdo con la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas, el derecho al consentimiento tiene como objetivo que las comunidades tomen una decisión favor o en contra sobre alguna medida administrativa o legislativa, así como proporcionales información previa para que determinen de manera libre sobre ella.

Actualmente en la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas se analiza la iniciativa preferente, presentada por Javier Corral, gobernador del Estado de Chihuahua, el 12 de octubre de 2018, que propone reforma a diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, entre ellos el 64, el cual propone elevar el mecanismo de consulta, lo cual dejaría en segundo término el derecho al consentimiento de los pueblos indígenas.
Iniciativa pide sobreponer el derecho a la consulta al derecho de consentimiento
Con la iniciativa se pide darle más valor a la herramienta que se utilizan para obtener el consentimiento de los pueblos originarios, es decir, las consultas, las cuales son reuniones finales que se llevan a cabo para recabar las decisiones de quienes integran las comunidad. Dicha herramienta sucede después de que se ejerce el derecho al consentimiento, el cual inicia teniendo acceso a las información sobre la propuesta, para luego dar paso a su análisis y comparaciones, y sobre ello emitir una decisión. En este ejercicio se toma en cuenta la apertura, diversidad, equidad y la transparencia.
En este sentido la iniciativa propone que la consulta debe ser la herramienta idónea en los tres niveles de gobierno para otorgar su consentimiento.
Actualmente el articuló 64 en su fracción trigésima séptima establece que deben dictarse leyes a los derechos de los pueblos indígenas, previa consulta a las comunidades, a través de sus representantes, es decir, gobernadoras y gobernadores indígenas.
Sin embargo se propone que con la iniciativa se cambie la palabra «representantes» por «instituciones representativas», lo cual, de acuerdo a usos y costumbres de los pueblos originarios, únicamente es a través de las y los gobernadores previamente elegidos por ellos.
Además se agregará un segundo párrafo, el cual tiene como finalidad la expedición de una ley que establezca las bases, principios y mecanismos sobre las cuales el Estado y los municipios realicen el proceso de consulta.

Este cambio significa que ya no será necesaria el proceso información y que los pueblos indígenas tomen las decisiones de manera libre, sino únicamente se espera su aprobación durante la consulta.
Es decir se pondera más el mecanismo de consulta que el propio derecho al consentimiento, para ello hay que aclarar que el derecho del consentimiento en el artículo 22 de la Ley de los Derechos de los Pueblos Indígenas indica que este debe ser libre, previo e informado. Y en su artículo 23 establece que el ejercicio se basará en la apertura, diversidad, equidad y transparencia.
Al ponderar en la constitución el derecho a la consulta y no al consentimiento, se incurre en un grave problema, pues aunque se realicen las consultas y su fin sea el consentimiento, este podrá no ser libre, previo e informado, como lo ocurrida en Guachochi para determinar la creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que no cumplió con el proceso del derecho al consentimiento, pero sí con la consulta y de ello se tomó la decisión de crear el INPI.
Iniciativa-consulta