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Es obligación de escuelas y docentes evitar el bullying: Suprema Corte

Todas las instituciones educativas están obligadas a garantizar el interés superior de la niñez: SCJN

En resolución de un amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a las instituciones educativas deben proteger la integridad de las y los menores, en vista de interés superior de la niñez y su derecho a protección integral. En Chihuahua la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió en 2017 3 recomendaciones a la Secretaría de Educación y Deporte

El caso del cual conoció la SCJN atiende la demanda interpuesta por una madre en representación de su hijo que sufrió consecuencias graves de la omisión de cuidados de una institución educativa de preescolar. El niño que tenía entonces 3 años, era del grupo de primero atendido por una docente que adicionalmente ocupaba la dirección de la institución.

La madre del niño denunció en varias ocasiones que el menor se lesionó dentro de la institución, sufrió raspaduras en pómulo, espalda y una herida profunda en el rostro cuando le cayó encima un ventanal. Además, el niño también fue víctima de malos tratos de parte del personal, ya que la directora como medida disciplinar le cortó el cabello por negarse a cantar.

El proceso de demanda inició en 2014 en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en ese momento ambas partes se mostraron inconformes con  la sentencia emitida por lo que se ampararon en la SCJN. El amparo directo 5/2016 está disponible en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Respecto a la medida disciplinar, la corte emitió que  lo que se pone de relieve es el incumplimiento de una prohibición de maltrato por parte de las autoridades escolares que exige examinarlo dentro de su propio contexto.

En resolución, la Primera Sala emitió que debe ampararse a la madre en representación del menor, por lo que el tribunal responsable debe resolver la controversia en vista de la responsabilidad civil exigida a la escuela por los daños que sufrió el alumno.

El amparo que tuvo como ministra ponente a Norma Lucia Piña, expresa en el apartado séptimo que el principio de interés superior de la niñez ordena a todas las autoridades estatales que la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas “reforzadas” o “agravadas” y sus intereses sean protegidos con mayor intensidad.

Adicionalmente en el numeral 42 expresa que la dignidad de la niñez y su integridad personal se encuentran particularmente protegida en múltiples tratados internacionales como son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Omisión de cuidado de educación ha sido consecuencia de bullying, abuso sexual, riesgo de integridad física y violación al derecho a la vida

En el estado de Chihuahua, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos ha emitido 3 recomendaciones durante el 2017 a la Secretaría de Educación y Deporte por omisión de cuidados. Una es respecto al caso de omisión de cuidados de salud dentro de un preescolar en ciudad Delicias, que tuvo como consecuencia la muerte de una niña de 4 años, misma recomendación ha sido cumplida por la SED y el gobierno municipal de Delicias.

La recomendación 25/17 atiende la queja de una madre que en representación de su hijo de 5 años estudiante de primaria, denuncia que ha sido víctima de bullying y sus quejas no fueron atendidas por los docentes de primaria.

La negación de los maestros a atender la queja de la madre llevó incluso al niño de 5 años a ser víctima de abuso sexual de parte de estudiantes de 5° y 6° año de primaria, por lo que interpuso la queja ante la CEDH. Su actual estatus es aceptada y con pruebas de cumplimiento parcial de parte de la SED.

En Juárez, un grupo de padres y madres de familia se quejaron de la infraestructura física de una escuela primaria que es insegura para la integración de la niñez. Esta queja pasó a ser una recomendación de la CEDH con número de expediente 10/17. Misma ha sido aceptada por la SED y tiene pruebas de cumplimiento parcial.



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