
Congreso del Estado de Chihuahua reforma el Código Administrativo del Estado para garantizar la educación básica a personas con discapacidad
Por resultar discriminatorio y limitativo, el Congreso del Estado deroga el artículo 843 del Código Administrativo del Estado y reforma artículo 845 del mismo ordenamiento para garantizar que niñas, niños y adolescentes, sin excepción, puedan acceder a la educación básica.
Este 7 de mayo durante la sesión ordinaria del Congreso de Estado se aprobó el dictamen que propone derogar el artículo 843 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, y asimismo reformar el artículo 845, para garantizar el derecho humano a la educación de quienes presentan alguna discapacidad, trastorno del espectro autista o alguna dificultad de aprendizaje, conducta o comunicación o aptitudes sobresalientes.
Se pidió también eliminar expresiones peyorativas dentro del código.

El artículo 843 establece que es causa de excepción para liberar, a quienes ejercen la patria potestad, de la obligación de otorgar educación básica, la no existencia de instituciones cuando se trate de niñas y niños atípicos.
Además, la Comisión de Juventud y Niñez hizo señalamientos en el término “niños atípicos”, el cual resulta discriminatorio, pues se refiere a la niñez con discapacidad. Explicaron que uno de los actuales postulados importantes para lograr la no discriminación es utilizar un lenguaje técnico e incluyente.
En el argumento del dictamen se dijo que en el momento en el cual se creó el artículo, probablemente incluyó la excepción por no existir instituciones de educación especial o eran insuficientes. Pero en la actualidad dicha situación es diferente, ya que se cuenta con centros educativos especializados.
Sobre lo anterior, la diputada Deyanira Ozaeta, quien leyó la iniciativa, dijo que se debían diferenciar las obligaciones y facultades de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda y custodia, con las del Estado en materia educativa.
De ello proviene la propuesta de derogar el artículo 843, con la finalidad de eliminar un segmento normativo discriminatorio que limita el derecho de las niñas, niños y adolescentes con algún tipo de discapacidad a gozar de la educación de acuerdo a sus necesidades.
Pues es un hecho que el deber de las madres, padres, tutores, tutrices y demás representantes de personas menores de edad garantizar su asistencia a instituciones educativas de nivel primaria y secundaria:
«Lo que quiere dejar en claro, explicó, es que el Estado será quien velará por la disponibilidad y acceso de las instituciones educativas para la niñez con discapacidad.»
Reforman el artículo 845 del Código administrativo del Estado para extender el nivel de educación
Con todo lo anterior determinan que el deber de quienes tienen la obligación legal de hacerse cargo de una persona menor de edad, con discapacidad o no, será siempre procurar que reciba educación primaria, secundaria o especial, según sea la situación, y no habrá excepción.

Respecto a la reforma del artículo 845, del mismo código, se propuso introducir que además de la educación primaria, el deber se extiende hasta la secundaria, esto en atención a la reforma educativa que alcanza a ese nivel dentro de la obligatoriedad. Además, se propuso que quienes tengan a su cargo una persona menor de edad deben velar porque accedan a la educación básica.
De acuerdo al documento de iniciativa, hoy en día en Chihuahua se cuenta con 42 servicios de educación especial a través del Programa Unidades de Servicios y Apoyo a la Educación Regular (Usaer), por medio del Subsistema Estatal. Estos se brindan en los municipios de Chihuahua, Juárez, Parral, Cuauhtémoc, Jiménez, Delicias, Casas Grandes y Aldama, y han atendido a mil 96 personas con aptitud sobresaliente y a 2 mil 449 con discapacidad.