Chihuahua

Que feminicidas pierdan patria potestad de infantes, propone Morena

De no hacerlo, estamos obligando a niñas, niños y adolescentes a vivir con quien asesinó a su madre: Dip. Pedro Torres, Morena

Grupo parlamentario de Morena propuso ante el pleno del Congreso adicionar la fracción XIV al artículo 29 del código penal, así como el artículo 126 bis que hacen referencia, a homicidas de sus cónyuges, esposa, concubina sentimental, para que los feminicidas pierdan la patria potestad, tutela, guardia y custodia de hijas e hijos, la iniciativa fue enviada a la comisión de justicia para su análisis y dictamen.

Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Chihuahua.

Actualmente el marco legal permite que el homicida quede con la patria potestad de menores, por el simple hecho de ser el “padre”, expresó el diputado Pedro Torres; éste tiene derechos sobre las hijas e hijos aún cuando lo haya dejado huérfano, lo cual, de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa, constituye una aberración tanto en el ámbito legal como en el ámbito humanitario, pues se condena a menores a vivir con quien asesino a su madre.

El feminicidio es un delito de odio, es la situación extrema en la que puede llegar una conducta misógina, que desahoga su resentimiento acabando con la vida de la víctima, también es la consecuencia de maltratos que incluye denigración, discriminación, violencia y cosificación de la mujer, por ello se ha tenido que legislar el delito de privación de la vida de una mujer por su reiteración y necesidad de reacondicionar la conducta social hacia las niñas y mujeres. Esto de acuerdo a la exposición de motivos de la iniciativa promovida por Leticia Ortega y Pedro Torres.

Por mucho tiempo la posición de sumisión y dominación a la que las mujeres han sido reducidas, las hizo invisibles ante las leyes, ahora, a pesar de que en 2017 se logró la tipificación del feminicidio, aún quedan trabajos por hacer, señaló el diputado Torres, pues en caso de las mujeres asesinadas por sus parejas y con quienes tienen hijos quienes al momento del hecho se vuelven las víctimas colaterales, se les invisibilizan y quedan bajo la custodia de su papá.

De acuerdo a los datos que presenta la iniciativa a fin de reformar el código penal del Estado en relación a la protección de menores de edad y víctimas indirectas de feminicidio, en 2017 hubo un incremento significativo, según datos de la organización civil “Justicia para Nuestras Hijas” Chihuahua registró 2 mil 656 feminicidios desde 1993 a la fecha, solo en el último año se registraron 162 casos.

En cifras de organizaciones como Movimiento Estatal de Mujeres y Red de Mesa de Mujeres  indican que en 2017 hubo 249 mujeres desaparecidas y 838 denuncias por violación, la mayoría contra mujeres y niñas, colocándose la entidad en el segundo lugar de violencia sexual en el país.

Adicionalmente 10 cadáveres de mujeres permanecen en calidad de desconocidas en las salas de refrigeración del Servicio Médico Forense. En Ciudad Juárez el último año solamente 29 crímenes han sido esclarecidos.

El 12 de septiembre de 2017 la presente Legislatura del Congreso del Estado aprobó la reforma del artículo 136, primer párrafo; se adicionaron el artículo 126 bis y el artículo 136, con una fracción XI; todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de tipificar el delito de feminicidio.

Sin embargo, en dicha disposición no se establece que el sujeto activo pierda todos los derechos con relación a la víctima indirecta que son hijas e hijos. En esta circunstancia la importancia radica cuando el delito produce orfandad materna y el activo resulta ser el padre de los hijos de la víctima directa.

Por ello se propone adicionar el siguiente párrafo “Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los inherentes a la patria potestad, tutela, guarda y custodia sobre los menores hijos que queden en estado de orfandad”.

Irma Villanueva

Al respecto, Irma Villanueva la titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Delito, expresó que una de las causas de perder la partía potestad es haber cometido un delito doloso y el feminicidio lo es, cuando el homicida es el padre de los niños, explica Irma que existe un procedimiento civil, familiar para pedir la suspensión o la pérdida de la patria potestad si se acredita una causal.

Así mismo explica que la ley establece que en caso de fallecimiento de los padres de menores, la prioridad de la patria potestad se les da a sus abuelos maternos, en caso de no ser posible se buscara a familiares paternos.

Así mismo, señala que la comisión ejecutiva interviene en estos casos con asesoría jurídicas, asesoría a víctimas del delito, acompañamiento a través de organizaciones civiles quien son las que inician los procesos de la perdida de patria potestad.

En cuanto al acompañamiento psicológico que se da a las víctimas indirectas, en el 2017 se atendió a 37 mil 878 personas de las cuales 24 mil 825 son mujeres de todas las edades y 9 mil 443 son hombres.



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