
Para las jornadas de la elección 2018 uno de los aspectos más importantes a considerar es sobre el tema de la fiscalización
Por ello iniciaremos hablando por la tesis XXIV/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual señala la propaganda genérica. Los gastos durante las precampañas y campañas son susceptibles de prorrateo.
Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley General de Partidos Políticos y aborda cuatro puntos, uno es que los gastos genéricos de campaña serán prorrateados entre las campañas beneficiadas, de acuerdo a como los gastos genéricos de campaña, se entenderá los realizados en actos de campaña y de propaganda, en el que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña, así mismo en los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública, propuesta del partido o coalición y en caso de los que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas con los que se identifique al partido, coalición o sus candidatos o los contenidos de sus plataformas electorales.
El segundo punto señala que en los casos en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular, los gastos de campaña se distribuirán de acuerdo a la conformación de candidatos a la presidencia, senadores, diputados federales y elecciones locales.
En tanto que el punto tres, establece que se entenderá que un gasto beneficia a un candidato cuando concurra a la mención del nombre del candidato postulado por el partido o coalición se difunda la imagen del candidato o se promueva el voto a favor de dicha campaña de manera expresa.
El cuarto punto, señala que el Reglamento de Fiscalización desarrollará las normas y establecerá las reglas para el registro contable y comprobación de los gastos a los que se refiere el artículo.
Por otra parte, la tesis, menciona que así como los artículos 29, 32, 32 bis, 195, 216 y 218, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se considera como gastos de precampaña o campaña la propaganda que los partidos políticos difundan por cualquier medio, como pueden serlo anuncios espectaculares o bardas.
En este sentido la propaganda que se difunde en estos medios se puede clasificar, según su contenido, como genérica, conjunta o personalizada, siendo genérica aquella en la que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas del partido político correspondiente, sin que se identifique algún precandidato o candidato en particular.
En este orden de ideas, si bien los partidos políticos pueden difundir propaganda genérica fuera de los periodos de precampaña y campaña, en caso de que no sea retirada al iniciar esas fases de la etapa de preparación del procedimiento electoral y permanezca durante la precampaña o campaña, los gastos deben ser contabilizados y prorrateados entre las precampañas o campañas beneficiadas, para cuya determinación, es necesario atender al ámbito geográfico donde se coloca o distribuye la propaganda de cualquier tipo y tomar en consideración las precampañas o campañas que se desarrollen.