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Hombres, concubinos y cónyuges tienen derecho a servicios médicos y pensiones; SCJN declara inconstitucional ley de Chih.

SCJN declaró inconstitucional Ley del Instituto Municipal de Pensiones de Chihuahua por discriminar a viudos y concubinos

Los artículos 45, 47 y 69 de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua fueron declarados inconstitucionales por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que los beneficios son asignados de manera discriminatoria al momento de otorgar pensiones a mujeres y hombres, pues los requisitos son diferenciados.

Sesión del pleno SCJN.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que notificarán al Congreso del Estado de Chihuahua para que realice lo propio ante esta acción de inconstitucionalidad.

En la sesión del 19 de marzo fueron declarados inconstitucionales los artículos 45, 47 y 69 de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua. La SCJN determinó que los cónyuges y concubinarios varones de Chihuahua tienen derecho a servicios médicos y pensiones por viudez, pero ademas hicieron observaciones en que la ley es discriminatoria, no sólo con los hombres, sino también con las mujeres.

En este sentido la ponente, ministra Norma Lucía Piña Hernández, expresó que los apartados de los artículos pugnados resultan discriminatorios. Asimismo, propuso que se cambiara el concepto de «concubinos» a concubinarios. Después de ello hicieron observaciones, como en el caso del ministro Alberto Pérez Dayán, quien dijo que en la ley se debe tomar en cuenta el tema de igualdad, es decir, qué tanto a hombres y mujeres se les den los mismos beneficios sin afectar a ninguna de las partes.

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Aunque mujeres coticen, no pueden dejar pensión por viudez a su esposo o concubinario.

Por su parte el ministro Juan Luis González Alcántara, expresó que no se tomó en cuenta el concepto amplio de lo que es la familia y se dejaron afuera los términos de las sociedades de convivencia.

El ministro Javier Laynez Potisek, ahondó en el tema de la discriminación que hace la legislación local, pues un hombre que cotiza durante toda su vida y fallece, le da acceso automáticamente a su esposa o concubina a una pensión. Algo que no pasa en el caso de las mujeres que cumplen con la misma cotización en vida, y quienes al fallecer no pueden dejar una pensión a su esposo o concubinario, a menos de que éste se encuentre totalmente discapacitado, lo cual señaló como una distinción irracional desde el punto constitucional.

En este sentido, expresó que es una discriminación de género contra el hombre y la mujer, porque repite la cuestión de roles que cada una de las partes «debe» jugar en la sociedad, pues cuando es el varón quien fallece la pensión es entregada a la mujer sin mayor requisitos, por lo que se sumó a la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 45, 47 y 69.

Este proyecto fue promovido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y fue resuelto en sesión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se determinó que cónyuges y concubinos varones de Chihuahua tienen derecho a servicios médicos y pensiones por viudez.

Aunado a esto, declararon inconstitucional la norma que impedía a los hombres gozar los beneficios, salvo que estuvieran totalmente incapacitados, pues ademas expresaron resultaba discriminatorio ya que se siguen alimentando los roles de género.

https://www.sitios.scjn.gob.mx/video/?q=video/2234


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