
MORENA presentó reforma a leyes de IMSS e ISSSTE para proteger a niñas niños y adolescentes
La senadora Martha Lucía Mícher Camarena y el senador Germán Martínez Cázares, presentaron la iniciativa para reformar y adicionan diversas disposiciones en leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado.
La iniciativa se presentó con el objetivo de reconocer plenamente los derechos de la comunidad de diversidad sexual y eliminar la discriminación a matrimonios entre personas del mismo sexo. Quienes promueven el proyecto señalaron que a través de esta reforma busca proteger también los derechos de hijas e hijos de las parejas homoparentales y lesbomaternales.
Actualmente las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en familias conformadas por parejas del mismo sexo encuentran vulnerado su derecho al acceso al servicio médico de sus padres, por lo que esta iniciativa es un acto para saldar una deuda nacional con el 50% de las personas que no son heterosexuales que se sintieron violentadas y discriminadas en este tema.
Por lo anterior se busca adicionar los artículos 5 A, un párrafo segundo, a la Ley del Seguro Social, así mismo se busca reformar otros artículos de dichas leyes para eliminar la discriminación permitiendo con ello que todas las personas puedan acceder a los beneficios que otorgan estos sistemas de salud al cambiar la definición de beneficiario.

En este sentido para la fracción decimosegunda del artículo 5 A se propone que el concepto de beneficiario quede de la siguiente manera: la o el cónyuge de la persona asegurada o pensionada y a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil con la persona asegurada o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, a la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado o de la o el pensionado señalados en la ley.
En tanto que, para la fracción vigésima, el concepto de unión civil quede como un acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera. Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.
Martha Mícher Camarena y Germán Martínez señalan 3 aspectos discriminarios en leyes del IMSS e ISSTE
Como argumento de quienes promueven el proyecto es que la propuesta anterior se deriva toda vez que el articulado de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son restrictivos en su redacción, al excluir como beneficios de la seguridad social a aquellos cónyuges o concubinatos del mismo sexo.
Asimismo apuntan a que la redacción de la ley del IMMS y el ISSTE no sólo es discriminatoria por excluir a la comunidad LGBTTTIQ, sino que también se advierte androcentrista, lo que significa que hace alusión a que el varón es el referente a partir del cual se justifica la desigualdad de género por las diferencias biológicas y las funciones reproductivas de hombres y de mujeres, una razón más para que el fraseo de la legislación actual en materia de seguridad social sea modificado por lo que se propone introducir un término genérico como el de «cónyuge» para involucrar a ambos géneros.
En primer lugar, al no contemplar la posibilidad de otorgarle el derecho de trasmitir al esposo o al concubinario una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento discrimina a la mujer trabajadora afiliada al IMSS, la es en el mismo sentido utiliza nombres o sustantivos de género masculino, cuando se refiere a la mujer, en lugar de referirse a unos ya otros en forma igual, evitando que la existencia de una esté supeditada al otro, por último es discriminatorio por razón de preferencias sexuales al no reconocer, para todos los efectos de las leyes de seguridad social, la existencia de las parejas del mismo sexo y no otorgarles el derecho que dicha ley concede a las parejas heterosexuales.