Política y Legalidad

Por fallas técnicas, el juicio de Luis Homero Ávila se llevará a cabo nuevamente

Luis Homero Ávila no alcanza los beneficios de libertad anticipada, por no pagar la reparación del daño en los términos establecidos en la sentencia

El 31 de diciembre de 2018, el empresario dedicado a la construcción y remodelación, Luis Homero Ávila, fue sentenciado a 9 meses de prisión por el incumplimiento de pensión alimenticia, sin embargo, el 22 de enero fue programada la audiencia de resolución nuevamente, ya que los audios y videos de la audiencia se perdieron.

En este sentido de las partes interesadas solamente acudió la defensa de la víctima, en tanto que la de acusado no se presentó, por lo que la audiencia será programada para otra fecha.

La razón para llevarla a cabo, de acuerdo con el juez de ejecución, Fernando Saláis Ortiz, este procedimiento es solamente para dejar asentado que la audiencia se realizó de manera legal. Además, expresó que la anterior se hizo con todos los requisitos, pues estuvieron presentes funcionarios de la Fiscalía de Ejecución de Penas, el Ministerio Público, el defensor particular del sentenciado y el sentenciado.

Asimismo, explicó que la parte que le corresponde es resolutiva, es decir, la decisión que toma es basada en las de los jueces de control de enjuiciamiento, esto en cuanto a las penalidades que van a alcanzar cuando son sentenciados, como en el caso del empresario que incumplió en la manutención de sus hijas.

Una vez que ya son sentenciados y se les impuso los años conforme al al Código Penal, pasa a la fase de ejecución. Cuando los jueces se encargan de ejecutar en los términos que el juez de control señaló la sentencia, es decir, si se indica que el acusado, como en este caso, deba cumplir 9 meses de prisión y una reparación del daño de 152 mil pesos, le toca al juez de ejecución velar que ese tiempo de prisión se haga efectivo, con las salvedades de los beneficios que pudiera alcanzar el sentenciado. Y también tiene la obligación de velar por los derechos de la víctima, que se cubra la reparación del daño al que fue condenado en la etapa de juicio o sentencia.

De los beneficios que pudieran obtener la parte acusada, el interno debe solicitar una audiencia para solicitar uno de los beneficios de libertad anticipadas a los que pueda tener derecho, ya sea en la Ley de Ejecución y Penas Judiciales Estatal o de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y luego ya se analiza si tiene o no derecho a ellos.

Lo beneficios pueden ser desde una revisión parcial de la pena, tomar en cuenta los días laborados, para remitirlos por día de prisión. Puede ser una libertad preparatoria, una sustitución de la pena según sean los años que se le hayan dado cuando no excede de 5 años con tratamiento en libertad y semilibertad.

Ahora, en el caso del empresario que incumplió con la pensión alimenticia, en el juicio que se realizó el 31 de diciembre se benefició si el sentenciado ya había pagado la reparación del daño al que había sido condenado en la sentencia y se llegó a la conclusión a que en el plazo que se le dio para pagarlo, que fue de 3 meses, no lo hizo.

Saláis Ortiz, explicó entonces que como juez de ejecución está obligado y facultado para velar por los intereses de las víctimas y hacer efectivo el pago de la reparación del daño en el término que se estableció la sentencia, y optó revocar el beneficio de la condena condicional. El criterio que usó en ese momento es que ya se había pasado el término establecido de la sentencia y además no había posibilidad en la audiencia de que se llegara a pagar la cantidad a la que fue condenado el sentenciado. En el artículo 97 Bis de la Ley de Ejecución y Penas Judiciales del Estado establece los supuestos en los que se debe revocar el beneficio y éste era uno de ellos.



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