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Será legal el consumo de mariguana con fines recreativos; SCJN sentó jurisprudencia

A quien le solicite, Coespris estará obligado a otorgar permiso para siembra y consumo de mariguana con fines recreativos

Durante la sesión de la noche de Halloween, celebrada el 31 de octubre por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concedieron dos amparos más para la siembra y uso de mariguana con fines recreativos, con lo cual se establece la jurisprudencia en la materia que obliga a las autoridades del ejecutivo como son Coespris y la Secretaría de Gobierno a conceder la autorización cuando les sea solicitada.

La sesión realizada en la Sala Primera, y el sentido de las ponencias presentadas por la ministra Norma Lucía Piña Hernández en el caso del amparo 547/2018, así como la ponencia 548/2018 presentada por el  ministro Arturo Zaldívar, generaron la cantidad de sentencias suficientes para que un tema cause jurisprudencia, es decir, el sentido en que debe interpretarse y aplicarse a nivel ejecutivo en el país.

La presentación de esta jurisprudencia representa una forma de legalización del consumo de mariguana con fines recreativos en México, sin embargo, tiene un escenario endeble pues aún no se ha resuelto el detalle sobre cómo se podrían conseguir legalmente las semillas con las cuales se autorizaría la siembra y posterior consumo de la planta. Este aspecto ha generado cabo suelto en el tema que resguardan los amparos.

Otro aspecto se centra en que la jurisprudencia sólo es válida mientras no exista otra sentencia en sentido opuesto a la interpretación planteada respecto al consumo de la mariguana. Sin embargo, tras la aprobación de las cinco tesis se abre el debate de los aspectos ejecutivos del tema, como son: la adquisición de semillas, las cantidades que se amparan y la transportación, pero también el costo y permisos requeridos para esta siembra y consumo.

Lo avalado por la Corte no permite la venta ni la distribución a terceros. «La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución».

Adicionalemnte, en caso de que el consumo afecte a terceros o se pretenda realizar en lugares públicos, se debe tener una autorización expresa de los terceros y en ningún caso puede consumirse frente a menores de edad.



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