
El proceso de adopciones podrá ser llevado por el órgano jurisdiccional, no sólo por un juez: Mesa Técnica
El martes 7 de agosto, en reunión de la mesa técnica convocada por la Comisión Especial de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes se abordó la primera parte de la creación de la Ley de Adopciones del Estado de Chihuahua. En dónde se ha definido el glosario para la próxima ley, diferenciando la adoptabilidad de la adaptabilidad, remarcando en la legislación el interés superior de la niñez y facultando al órgano jurisdiccional para llevar procesos de adopción.
Para la construcción de la próxima legislación en materia de adopciones la mesa técnica encargada de ello hasta ahora ha abordado el glosario que se manejará dentro de la ley próxima. El cuál tendrá una repercusión en toda la legislatura de la ley de adopciones, que regulará la adopción de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad.
Entre asociaciones civiles, el DIF, la Procuraduría de Protección Auxiliar de Niños, Niñas y Adolescentes, especialistas en el tema de derechos de niños, niñas y adolescentes y la Comisión Especial de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes se ha dado la construcción de esta primera parte de la ley, en donde se planteó tener en cuenta la diferenciación entre «adoptabilidad» y «adaptabilidad».
Siendo el término «adoptabilidad» aplicable a la persona en calidad de adoptante y hace referencia al estatus que adquieren los niños, niñas, adolescentes o persona con discapacidad. Que como señaló uno de los especialistas, es un principio rector de la adopción internacional en el convenio de «La haya» de 1993 y se aplica a la post-adopción. Esto se corrigió en la fracción XVIII, que habla sobre el informe de adoptabilidad. Y la adaptabilidad, se usa para el proceso de seguimiento de la adopción en dónde se ve si el adoptado pudo lograr la adaptabilidad en su nuevo espacio después de la adopción.
Respecto al interés superior de la niñez, dentro de la legislatura marcaba en la Fracción XVII «Interés superior de la niñez: al principio que consagran el considerar dentro una escala de valores, los derechos de los niños, niñas y adolescentes como prioritarios frente a cualquier otro u otros derechos». Lo acordado en la mesa técnica fue eliminar el término considerar para no prestarlo como algo opcional.
Además se determinó que un no solamente un juez podría ser capaz en el proceso de adopción de un niño, niña o persona con discapacidad sino que todo el órgano jurisdiccional podría intervenir en el proceso. Esto, fue aportación de la diputada Blanca Gámez, quien preside la Comisión Especial de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes a la cuál se le turno la iniciativa con carácter de decreto de la creación de la ley.