Chihuahua

¿Sabías que en Chihuahua es delito desperdiciar alimentos?

En Chihuahua se prohíbe el desperdicio injustificado de los alimentos que aun sirven para el consumo humano

De acuerdo con la Ley para la Donación Altruista de Alimentos  en el Estado de Chihuahua, se prohíbe el desperdicio irracional e injustificado de productos alimenticios cuando estos aun puedan donarse para su aprovechamiento altruista por alguna persona moral, pública y privada, reconocida oficialmente por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o se encuentre inscrito en el Padrón General para el Desarrollo Social.

Donacion de alimentos

En este sentido la Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto promover, orientar y regular las donaciones de alimentos susceptibles para consumo humano, con el fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades de la población en situación de vulnerabilidad o pobreza alimentaria.

La ley establece que las donaciones pueden provenir de personas física o moral y los receptores de los productos pueden ser instituciones de asistencia privada, que tengan por objeto recibir en donación alimentos, almacenarlos o distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población en situación de vulnerabilidad alimenticia.

Un claro ejemplo de ello es el banco de alimentos de la asociación Cáritas, el cual se encuentra en la Central de Abastos, con un horario de 8:00 hasta las 14:00 horas quienes reciben alimentos enlatados o productos frescos.

Por otra parte, quienes también reciben estas donaciones son las instituciones públicas como lo son el DIF estatal y municipal.

Las funciones de donatarios y sujetos de derecho, es contar con los mecanismos de recepción, acopio, conservación y distribución de los productos alimenticios y está obligado a realizar la transmisión a los sujetos de derecho en el menor tiempo posible.

Para ello, deberá establecer un sistema de distribución programado que considere la cantidad, variedad y periodicidad de entrega a cada sujeto de derecho.

Toda persona tiene el derecho de solicitar al DIF correspondiente, ser incluida en el padrón para poder ser susceptible de apoyo, previo estudio socioeconómico que aquéllos realicen, sin embargo, en caso de daño a la salud de los sujetos de derecho, los bancos de alimentos sólo serán responsables, cuando se acredite que existió negligencia o dolo en la recepción, cuidado o distribución de los productos alimenticios.

La personas o empresas donantes podrán ser distinguidos como “personas o empresas socialmente responsables”

En cuanto a los beneficios que obtendrán los donantes es acogerse a los estímulos y beneficios que señale la legislación tributaria, Federal y Estatal, así como a los convenios de colaboración que para tal efecto realice el Gobierno del Estado o los Ayuntamientos.

Así mismo, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, entregará anualmente un reconocimiento público a los donantes de alimentos que se hayan distinguido por sus contribuciones a favor de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad económica.  Los donatarios acreedores de dicho reconocimiento, serán distinguidos como “personas o empresas socialmente responsables”.



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