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Es válido desconectar a un paciente por muerte encefálica: ¿Sabes qué es?

muerte encefálico

Para el diagnóstico de muerte encefálica deben verificar que la ausencias de signos sea producto de una intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos u otras sustancias

La muerte encefálica es irreversible, actualmente es conocido por muchos como muerte cerebral irreversible; sin embargo, este término está mal empleado, ya que la muerte cerebral excluye algunos lóbulos que aún siguen funcionando explicó la Dra. Sandra Silva Sanchez, Neuróloga en el Hospital Central del Estado y Christus Muguerza del Parque.

El día 2 de agosto se llevó a cabo el curso teórico-práctico de Donaciones de Órganos y Tejidos, con los comités internos de donación y trasplantes, en donde se impartió la conferencia “Diagnostico de Muerte Encefálica” a cargo de la Dra. Sandra Silva Sánchez.

La muerte encefálica significa la detención irreversible en las funciones de todas las estructuras del cerebro, como es el caso de los hemisferios cerebrales como del tronco encéfalo o tallo cerebral, es decir, engloba la falta total de funcionamiento.

En México de acuerdo a la Ley General de Salud en su artículo 343, determina que la perdida de vida ocurre cuando se presenta la muerte encefálica o el paro cardíaco irreversible. En este sentido ambos casos son igual de válidos como declaratorias oficiales de muerte, en caso de pacientes en coma.

Muerte encefálica
Muerte encefálica

En este sentido la muerte encefálica se determina cuando se comprueba la ausencia completa y permanente de: conciencia, respiración espontánea y los reflejos del tallo cerebral, manifestado por ausencia de movimientos oculares, así como ausencia de respuesta a estímulos de dolor. Sin embargo, siempre se deberá descartar que dichos signos puedan ser producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas.

Por otra parte, en el artículo 344, establece que los signos de la muerte encefálica deberán corroborarse por electroencefalograma que demuestre ausencia total de actividad eléctrica, avalado por un médico especialista o cualquier otro estudio de gabinete en forma documental de la ausencia de flujo encefálico arterial.

En tanto el artículo 345 dicta que no existirá impedimento alguno para que ha solicitud o con la autorización de él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, las y los descendientes, las y los ascendientes, hermanas o hermanos, adoptado o adoptante, prescindan de los medios artificiales cuando se presenta la muerte encefálica comprobada y se manifiesten los demás signos de muerte a que se refiere el artículo 343.

Por otra parte, para el diagnóstico de la muerte encefálica, se debe explorar lo que ocurre en el cerebro del paciente en que se sospecha muerte encefálica, se realiza por médicos expertos en la valoración de pacientes con estado neurológico crítico.

Lo anterior debe llevar un proceso riguroso, dada la importancia médica y legal del diagnóstico, todos los hallazgos obtenidos deben ir adecuadamente en el expediente médico, dado que de existir un error, el medico puede ser demandado, enfatizó la doctora Sandra Silva Sánchez

Para el diagnóstico clínico de la muerte encefálica se debe conocer la causa del coma mediante el historial clínico y documentación por neuroimagen con tomografía corporizada, que demuestre lesiones estructurales graves y catastróficas en el sistema nervioso central.

Así mismo, la exploración debe cumplir con condiciones como la estabilidad cardiocirculatoria del paciente, oxigenación y ventilación adecuada.



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