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Se cae sentencia, juzgaron sin perspectiva de género a víctima de violencia que mató a su marido: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que se debe retomar el proceso con perspectiva de género en el caso de la mujer que mató a su esposo, quien la violentó durante 7 años

La violencia familiar, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), persiste en México en un 50%, y se deriva en afectaciones psicológicas, físicas, sexuales y económicas. Sin embargo, algunas consecuencias toman un rumbo diferente, como el caso que recibió la sentencia de ser juzgada con perspectiva de género por la Suprema Corte de Justicia de la Nación este año 2018, cuando una mujer mató a su esposo porque se había cansado del maltrato hacia ella y sus seis hijos durante 7 años.

El 12 de agosto de 2011, el juez sexto penal de la Ciudad de México dictó una sentencia en la que declaró culpable a la mujer del delito de homicidio calificado con la hipótesis de ventaja y la sentenció a 27 y seis meses de prisión, por lo que el caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de México en el 2016, ya que se argumentaba que el caso no fue juzgado con perspectiva de género, la resolución por parte de la SCJN se dio en marzo del presente año.

La mujer había hecho una denuncia no formal donde indicó que durante 7 años sufrió maltratos por parte de quien fuera su esposo, como abuso sexual y violencia física, sin embargo, la sentencia fue dada sin haber investigado lo dicho por la quejosa.

Por lo que en 2016 se promovió un amparo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde se detalló la violencia contra la mujer  y se buscó el apoyo en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Convención Belem Do Pará), donde en su artículo primero indica que “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado», y en su artículo segundo señala que “ tiene lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”. Esto se hizo para que se repusiera el proceso y se juzgara con perspectiva de género el caso de la mujer, ya que anteriormente no se investigó el entorno de violencia en la que vivía y encontrada culpable con la hipótesis de ventaja.

Asimismo la SCJN planteó los efectos de la violencia perpetrada en la familia en contra de las mujeres y enfatizó que la violencia doméstica es una de las manifestaciones más brutales de las relaciones de desigualdad entre los géneros, basada en el abuso de poder socialmente asignado a los hombres sobre las mujeres en el ámbito de las relaciones íntimas.

Existen estereotipos de las mujeres que sufren violencia familiar: “las buenas y las malas”

“Expresión más cruda y trágica de la violencia de género es la que deriva en la muerte de mujeres como consecuencias de agresiones que provienen en su mayoría de la pareja sentimental, parientes, novios, amigos o de personas que quieren o confían”, señaló la SCJN.

Además enfatizó en el amparo que lo que lleva a las mujeres que viven en un entorno de violencia a no querer salir de éste es el temor a ser víctimas de represalias o la dependencia económica de sus parejas.

En el caso del amparo, la mujer aseguró que en su situación no había más opciones que vivir en esa realidad, además a través de un estudio psiquiátrico se demostró que la quejosa presentaba un cuadro de depresión prolongado, lo cual demostraba que el caso debía tomar una perspectiva de género.

Por esto la SCJN presentó la sentencia del Tribunal Oral de lo Penal de Puente Alto, Chile, emitida el 21 de junio de 2013; este caso era similar y la resolución en él fue la exclusión conocida como estado de necesidad exculpante.

Por lo que a modo de garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia, y luego de haber llevado un estudio intenso sobre el caso, la Primera Sala de la SCJN resolvió que el método para juzgar a la mujer debe ser con perspectiva de género, el cual exige que en todo momento se respeten los derechos humanos de la demandada, quien promovió el amparo.

Por último, en el amparo se resalta que “los estereotipos de género acerca de las mujeres que sufren violencia suelen distinguirlas entre buenas y malas, siendo las buenas aquellas que son pasivas, leales, dueñas de casa y cariñosas compañeras de sus abusadores; y las malas, aquellas que llaman a la Policía o solicitan protección continuamente”, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 



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