Política y Legalidad

¿Qué pasaría se girara una orden de aprehensión a Karina Velázquez?

Karina Velazquez

Después de que este viernes 23 de junio, no asistiera a la audiencia a la que fuera citada la Diputada Karina Velazquez, ante un juez federal, la FEPADE solicitará el desafuero de la Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del H. Congreso del Estado de Chihuahua.

 

¿Pero qué pasaría si la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, girara una orden de aprehensión en contra de la diputada?

Muchos dicen que por el fuero con el que cuenta la diputada, el escenario es imposible, pero… ¿Qué es el fuero y para qué sirve?

Se cree que el fuero evita que los servidores públicos, de primer nivel enfrenten un juicio político, como lo son las y los diputados, personas magistradas del Tribunal Superior de Justicia, las Consejeras de la Judicatura del Estado, los Jueces de Primera Instancia, el Gobernador y el Fiscal General del Estado.

Sin embargo el artículo 179 de la Constitución Política del Estado, en el apartado de las responsabilidades de los funcionarios públicos, dice que el fuero es para la eficaz realización de las funciones públicas y que no constituyen privilegio alguno de carácter personal. Así mismo señala que no hay fuero para ningún servidor público en las demandas de orden civil.

En caso de que se girara una orden de aprehensión a la Diputada Karina Velázquez, para proceder penalmente en su contra por la comisión de delitos comunes durante el tiempo de su cargo, según el artículo 183 de la Constitución del Estado, el Congreso declarará mediante el voto de más de la mitad de los presentes, si hay o no lugar a ejercitar la acción persecutoria correspondiente.

Si la resolución del Congreso del Estado fuera negativa, se suspenderá todo procedimiento posterior, lo cual no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito común continúe su curso, cuando el inculpado o en este caso la diputada haya concluido el ejercicio de su cargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si al contrario el Congreso del Estado declara que se puede proceder, la diputada quedaría separada de su cargo y a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley. Si de acuerdo con ésta se dictase sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su cargo. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de sus funciones, no se le concederá la gracia del indulto.

Las sanciones penales serán aplicadas de acuerdo a lo dispuesto en la legislación penal y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico y cause daños y perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el logro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Es por ello que en caso de que a la diputada Karina Velázquez, se le llegara a girar una orden de aprehensión la FEPADE, deberá solicitar juicio de procedencia al Congreso del Estado de Chihuahua quienes finalmente analizarían si las razones de la fiscalía son claras, reales y judicialmente viables y no están sustentadas en una persecución de carácter político o revancha política.

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