
Paridad de género, la herramienta para regular la participación política de mujeres y hombres en las elecciones de puestos populares
El proceso electoral ha empezado en Chihuahua, a partir del 1 de diciembre y con ello trae muchos temas importantes sobre la participación ciudad, como lo son las candidaturas independientes y la paridad de género. En la sexta sesión ordinaria del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, crearon una un acuerdo del lineamiento sobre la paridad de género en las próximas elecciones.
Para entender mejor el tema hay que definir lo es el principio de paridad el cual está encaminado a generar de manera efectiva la postulación igualitaria del género femenino en candidaturas, ya que históricamente han sido excluida de la participación política a pesar de que en 1953 se les dio la ciudadanía, han enfrentado muchos retos para asumir un cargo público y en años recientes para que puedan ser titular de una dependencia de gobierno. Por otra parte, el principio de paridad es un generador del derecho al acceso a las funciones públicas de elección popular.
IEE elabora un acuerdo sobre paridad de género para regular la participación tanto de hombres y mujeres
Por todo lo anterior el IEE como un órgano encargado en vigilar y garantizar los derechos de la ciudadanía en la participación pública, por ello en el séptimo punto del acuerdo se establecieron criterios generales de la paridad de género.
Permear en la postulación de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto federales como locales y municipales a efecto de garantizar un modelo plural e incluyente de participación política en distintos ámbitos del gobierno.
Por la totalidad de las normas en que se implementan medidas para regular la paridad las postulaciones de candidaturas derivan directamente de la Constitución, por lo que en esa medida resultan legítimas y obligatorias por todas las candidaturas.
Las disposiciones que establecen parámetros dirigidos a equilibrar las condiciones de participación política entre el género masculino y femenino, lo cual constituye en medidas compensatorias para una situación de ventaja y tienen como propósito revertir los escenarios de desigualdad histórica y de facto.
De igual manera las autoridades se encuentran compelidas a establecer medidas tendentes a garantizar la igualdad sustantiva en la postulación y acceso a los cargos públicos.
La inclusión de las medidas afirmativas en los lineamientos que se emiten encuentra asidero en el deber que tienen las autoridades estatales de garantizar el derecho de las mujeres al acceso a la función pública en condiciones de igualdad.
De ello se advierte la existencia de un derecho de las mujeres al acceso a todos los cargos públicos de elección popular en condiciones de igualdad respectos a los hombres, se supone una obligación a cargo de las autoridades estatales de implementar las medidas afirmativas para hacerlo realidad.
La aplicación de criterio vertical, establece que las diputaciones al igual que las sindicaturas por mayoría relativa se postulan por formulas integrales cada una por un propietario un suplente del mismo género, en tanto que para la Presidencia Municipal, regidurías y las candidaturas independientes dispone que las candidaturas a miembros de los ayuntamientos se registran por planillas integradas por el alcalde o alcaldeza y el número de regidurías que determine el código municipal en todos los casos con respectivo suplente.