
Juzgar en el tema de pensión con perspectiva de género implica analizar la realidad de desigualdad
En esta, la primera columna que escribo, me gustaría empezar con algo fundamental que todas las mujeres debemos conocer y con ello seamos conscientes de nuestros derechos, me refiero a poder acceder ante una autoridad como son los jueces y las juezas, y que estas personas realicen su labor empleando la perspectiva de género en cuanto a la pensión.
Ahora se preguntaran, ¿qué es eso de perspectiva de género? Partamos desde lo básico. Socialmente existe un sesgo en las relaciones entre hombres y mujeres, no solo a nivel doméstico, sino social en general. Esta diferenciación en los roles que en la sociedad se asignan a hombres y mujeres crea condiciones de desigualdad.
Por lo que al visibilizar esta estructura social, donde la mujer es vista como una persona con menor valor frente al hombre, se advierte la asimetría y con ello es posible conseguir que la justicia se imparta de manera igualitaria, es decir, se requiere que quien impartirá justicia observe de forma completa y realista el panorama que rodea a las personas que están en ese proceso. Que vea las condiciones de desigualdad o vulnerabilidad que tiene la mujer frente a la persona con quien hay un conflicto o de la cual se es víctima.

Entendamos entonces que la perspectiva de género es aquellos mecanismos que emplean quienes se encargan de juzgar y que les permite identificar, cuestionar y valorar las condiciones en las que una mujer se encuentra. Es advertir la realidad social en la que una mujer está frente a las condiciones del rol socialmente asignado, que la hace una víctima potencial de discriminación, desigualdad o exclusión. Una vez que quien va juzgar identifica estos factores, está en condiciones de eliminar toda aquella creencia personal que le constriñe a emitir juicios en contra de la mujer.
Para clarificar el punto, ejemplificaré de forma práctica. Pensemos en el divorcio de un pareja que durante su matrimonio decidieron que la mujer se quedaría en casa al cuidado del hogar e hijos, trabajo que no fue remunerado en dichos años, mientras el hombre salió a trabajar, a crecer en el aspecto laboral, incrementar sus capacidades y conseguir ascensos en su lugar de trabajo.
Al momento del divorcio la mujer solicita pensión alimenticia no sólo para sus hijos, sino también para ella. Emplear la perspectiva de género en este caso implica que quien resolverá tal petición, omitirá sus criterios personales y a cambio observará que durante el matrimonio la mujer salió de la vida laboral, privándose de percibir un salario, además dejó de adquirir experiencia, incrementó su edad y no desarrolló las habilidades que demanda mantener un empleo.

Esta realidad disminuye la posibilidades de esta mujer para obtener un empleo remunerado con facilidad y rapidez. Aunado a esto, al tener el cuidado de hijos o hijas, que además implica el trabajo no remunerado, implicará un doble trabajo, pues habrá que atenderlos luego de una jornada laboral. Entonces si quien resuelve el divorcio niega a la mujer esa pensión para ella, no está advirtiendo sus condiciones frente a la realidad que la rodea y falta a su obligación de situarla en condiciones de igualdad dentro del proceso y la solución.
Con esto me permito dar de una manera más sencilla la posibilidad de conocer lo que representa aplicar la perspectiva de género al momento de resolver cualquier conflicto por parte de un juez o una jueza.