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Quienes incumplan lo establecido en las reglas de operación perderán el apoyo destinado a cuidado infantil

Personas beneficiarias al apoyo para cuidado de infantes podrán registrar máximo a tres menores, de acuerdo con las reglas de operación

Estará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, la Dirección de Políticas Sociales (DGPS), el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y los Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, los beneficiarios podrán ser dados de baja cuando incumplan con las reglas de operación o estén afiliados a otros programas.

EL 28 de febrero se emitieron las reglas de operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y los Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019, el apoyo esta dirigido a infantes hasta días antes que cumplan con 4 años y en el caso de menores que tengan una discapacidad el apoyo se les otorgará hasta días antes de que cumplan 6 años.

Las personas beneficiarias son madres y padres solos o tutores que trabajan o buscan trabajo o estudian y no tienen acceso a atención y cuidado infantil.

Requisitos para ser persona beneficiaria de los apoyos

Los requisitos con los que deben cumplir es presentar una identificación oficial vigente, en caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento, CURP, comprobante de domicilio, documento de estado laboral académico y carta de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste).

Además, se deben presentar actas de nacimiento de cada niña o niño que solicita el registro, CURP, certificado médico emitido por alguna institución público del sector de salud o por médico con cédula. Los tipos y montos de apoyo son dos: en el caso de menores de 1 a 4 años es de mil 600 pesos bimestrales y en caso de menores con discapacidad de 1 a 6 años es de 3 mil 600 pesos bimestrales. Las personas podrán ser beneficiadas hasta por un máximo de 3 niñas o niños en el mismo periodo, salvo que se tratara de nacimientos múltiples. El apoyo será entregado por la Secretaría de Bienestar directamente a la mamá, papá o persona tutora.

Las obligaciones de las personas beneficiadas es que presentarán bajo protesta de decir verdad la información que se requiera según lo solicite la regla de operación. Deberán presentarse en las delegaciones correspondientes a actualizar sus datos y a realizar aclaraciones cuando sean requeridas. Además, están obligadas a atender personalmente la visita domiciliaria y en caso de no estar en las dos visitas que se realicen deberá presentarse personalmente a las delegaciones de la Secretaría de Bienestar o centro de atención correspondiente. Asimismo, en caso de cambiar de domicilio deberá notificarlo. No se deberá hacer uso indebido o lucrativo del apoyo, en caso de la defunción de la niña, niño o persona tutora deberá ser notificado inmediatamente.

¿Cuáles son las casas de suspensión del apoyo?

María Luisa Albores, secretaria de Bienestar.

Cuando se identifiquen a personas duplicadas en programas se hará una suspensión indefinida en ambos registros, deberá presentarse para aclarar la situación y si la persona resulta favorable seguirá recibiendo el apoyo.

En el caso de baja definitiva se dará por defunción de la niña o niños, cuando se identifique que la persona proporcione información falsa o documentación apócrifa, cuando las personas beneficiarias incumplan con lo establecido en las reglas de operación, cuando la niña o el niño cuentan con el límite de edad, por denuncia voluntaria o solicitando la baja definitiva del programa.

De este programa la instancia responsable es la Secretaría de Bienestar a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, la Dirección de Políticas Sociales (DGPS) y las delegaciones, las cuales son las instancias ejecutoras. Esta última debe sujetarse a las disposiciones en las guías operativas y manuales de operación.

Asimismo, debe verificar la validez de la información en la plataforma operativa, cumplir con las ejecuciones de promover y difundir el programa, incorporar a las nuevas personas beneficiarias, dar mantenimiento al padrón, mantenerlo actualizado, validar incorporación, atender a las beneficiarias y realizar las visitas.



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