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Mujeres que enfrenten riesgo de salud podrán abortar: SCJN

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Negar aborto a una mujer cuando existe riesgo de salud, no sólo cuando peligre su vida, viola sus derechos: Suprema Corte de Justicia

El 15 de mayo la SCJN emitió un histórico fallo, al determinar que al negar a las mujeres abortar por riesgo de salud viola sus derechos. Por unanimidad los ministros de la Primera Sala aprobaron el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso amparar a Marisa, a quien en 2013 el Issste le negó aborto por riesgo de salud.

El 15 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las mujeres que enfrenten un riesgo de salud podrán abortar, no sólo cuando ponga en riesgo su vida, pues los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal prohíben de manera tácita la interrupción legal del embarazo por motivo de salud y sólo lo permite cuando la vida de una mujer corre peligro o fue víctima de violación.

Violatorio negar aborto por riego de salud: SCJN.

En este sentido la Primera Sala de la Suprema Corte concedió el amparo a una mujer que reclamó la negativa de diversas autoridades de una institución pública de salud, a realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas. El proyecto fue presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso amparar a Marisa “N”, a quien no se le permitió interrumpir su embarazo en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre del Issste, en la Ciudad de México en 2013,

La mujer había sido informada por los médicos que su embarazo era considerado de alto riesgo debido a que meses antes se había sometido a una cirugía de un bypass gástrico, pues en ese momento tenía 41 años de edad y presentaba un problema de sobrepeso. De acuerdo al caso, a Marisa le fue negada la práctica de aborto bajo el argumento de que en la causal de salud no está incluida en el Código Penal Federal.

Por lo anterior se determinó que las disposiciones de la Ley General de Salud pueden prever el acceso al servicio de interrupción del embarazo por razones médicas. Por lo que, al negarse, se incumplieron las condiciones del derecho a la salud. Asimismo, se estableció que las autoridades impidieron que la mujer tomara una decisión sobre los riesgos de salud que deseaba afrontar y aumentó la posibilidad de que su salud empeorara.

ABORTO
Se debe tomar en cuenta cuando el riesgo de salud está latente durante el embarazo para permitir un aborto.

Por parte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida, dijo que en la sentencia se reconoce, desde la perspectiva de género, que, tratándose de las mujeres, el derecho a la salud incluye la posibilidad de interrumpir el embarazo cuando su salud esté en riesgo. La SCJN se pronunció sobre las necesidades particulares de servicios de salud reproductiva para las mujeres, resaltando el impacto que la negación de la interrupción del embarazo por cuestiones de salud tiene en su vida.

Este criterio de la Corte permitirá avanzar en el ejercicio de los derechos reproductivos, pues las instituciones públicas de salud deben brindar el servicio de interrupción del embarazo a las mujeres que lo soliciten y cuya salud esté en riesgo.



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