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Discute Suprema Corte polémica entre daño moral vs libertad de expresión para emitir resolución

Actriz demanda a periodista por daño a la moral: ambos reclaman sus derechos

El 5 de noviembre de 2013, una actriz presentó una demanda por daño moral, afectación a su familia y  falta a su honor e imagen pública, y difusión de información ilícita, en contra un periodista. El demandado fue acusado debido a sus comentarios en medios de comunicación como el periódico digital Basta! y en el programa televisivo Hoy. Ante esto, él defendió su derecho a la libertad de expresión y de brindar  información. 

De acuerdo con la información, los comentarios negativos en contra de la actriz se dieron durante el programa Hoy desde octubre de 2011 y en las notas publicadas en el periódico digital Basta! desde diciembre de 2011. Estas últimas contenían titulares influyentes de comentarios negativos en contra de la actriz. Dichos comentarios se difundieron por otros medios como Telefórmula.

La actriz acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Ciudad de México, donde presentó una demanda en contra de todos los medios de comunicación y formatos que le causaron daño. Sin embargo, el 2 de julio de 2014, el juez decidió absolver al acusado, un periodista de los medios ya antes mencionados, quien se defendió diciendo que estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión.

El 5 de noviembre de 2014, se revocó el caso, y no fue hasta el 4 de mayo de 2016 cuando La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el juicio.

Tras su inconformidad, la actriz exigió una condena específica ante la Corte y su resolución.

Se exigió la publicación y divulgación de la sentencia dictada en el juicio a costa del demandado. Dicha difusión debía de darse  en todos los medios de comunicación y formatos en los cuales el periodista causó daño moral a la actriz; y esto debía de ser con la misma relevancia y número de ocasiones en que se difundieron las agresiones en contra de la actriz. Este comunicado tendría que aclarar que la parte demandada había ejercido su libertad de expresión. Además de incluir la mención del uso de información de forma ilícita que provocó el daño moral.

El caso sigue inconcluso, y hasta hoy espera su resolución próxima. Éste resulta ser polémico, pues ambas partes reclaman un derecho constitucional.

El artículo 19 de la Constitución Mexicana, decreta que todo individuo tiene derecho a expresarse libremente y no ser molestado por opiniones ajenas. También habla sobre la libertad de investigar, recibir y aportar comentarios, para más tarde difundir lo recabado sin límite alguno.

Mientras que el Código Civil Federal, en el artículo 1916, se define daño moral como una afectación sentimental en una persona. Dicho daño también puede ser por afectaciones a su decoro, creencias, reputación, vida privada, aspecto físico o configuración. Además, este artículo asimismo incluye la afectación de la imagen pública como daño moral.



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