Política y Legalidad

Se descontará sueldo a las y los diputados por inasistencias

Se amonestará por escrito o conducto a las y los diputados que perturben  a cualquier integrante de la Mesa Directiva durante el desarrollo de la sesión

El 30 de agosto, la legislación pasada aprobó la iniciativa en materia de justificación y control de asistencia. La diputada Carmen Rocío argumentó que no existe una regulación adecuada de lo que ocurre en las sesiones respecto a las asistencias e inasistencias además  no existe una sanción para quienes se ausentan de las sesiones de manera reiterada o permanente.

Carmen Rocio González Alonso

Asimismo la diputada señaló fueron solicitados justificantes a las diputadas y diputados con alto índice de inasistencia, sin embargo, no fueron presentados, excepto las faltas que ya estaban debidamente justificadas de acuerdo a la ley orgánica. En tanto que las y los legisladores con mayor número de faltas sólo hacían mención a que sus ausencias se debieron a funciones inherentes a su cargo sin especificar.

Carmen Rocío señaló que a pesar de que en el estado de Chihuahua en la ley orgánica del poder legislativo se establecen las sanciones para las y los legisladores como no tener derecho a las dietas correspondientes y tienen el deber de despachar los asuntos que pasen a las comisiones que desempeñen, a pesar de ello no se llevan a cabalidad las asistencias.

Por lo anterior se estableció en la ley orgánica del poder legislativo, así como en el reglamento interior y de prácticas parlamentarias, los supuestos en los cuales procederá la amonestación por escrito a las y los legisladores para garantizar un desarrollo de las sesiones del pleno y en su caso de la diputación permanente, así como las reuniones de las diversas comisiones de dictamen legislativo o comités correspondientes.

El artículo 36 de la ley orgánica del poder legislativo el cual establece las medidas en las que se realizará el descuento previo a autorización expresa del mismo, por mandato judicial, en los términos de la ley y la inasistencia sin causa justificada, a la sesión, reunión de comisión o comité de los cuales sea integrante.

Por otra parte, en el artículo 36 bis estableció que será causa de amonestación por escrito y por conducto de quien ocupe la presidencia de la mesa directiva cuando las y los diputados se conduzcan con violencia en el desarrollo de las sesiones o reuniones de comisiones o comités; Perturben a cualquier integrante de la Mesa Directiva, en el desarrollo de la sesión; Interrumpan, alteren el orden en la sesión, diputación permanente o reunión de comisión; Hagan o pretendan hacer uso de la tribuna, una vez que se haya agotado el tiempo, el número de sus intervenciones y no guarden la reserva de los asuntos tratados en las sesiones privadas.

 

 

 

 



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