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Trabajadoras aportan 48% de retenciones de servidores públicos a Pensiones, pero no pueden dar de alta a su pareja

Gobierno descuenta 3 millones de pesos por impuestos a trabajadoras pero no acceden a los mismos derechos que los hombres

La equidad de género dentro de la política pública en los últimos seis años ha sido una de las banderas de candidatas y candidatos a gobernación, diputaciones locales, alcaldías y diputaciones federales, sin embargo, en la práctica dichas promesas se olvidan, pues las mujeres siguen teniendo más limitaciones en el acceso a derechos que los hombres.

Trabajadoras del Gobierno del estado de Chihuahua

En 2017, el Gobierno del Estado realizó un descuento de 3 millones de pesos a las trabajadoras, un monto con una diferencia de 260 mil pesos en el caso de los varones. Es de destacar que en el tema de los beneficios que recibe cada uno es distinta.

Ello claramente se puede constatar en los tratos en Pensiones Civiles y eso que a ambos para obtener este beneficio se les descuenta el 12 por ciento, sin embargo, solamente los hombres pueden registrar a la totalidad de su familia para recibir el servicio médico, en el caso de las mujeres no pueden dar de alta a sus esposos o cónyuges, ya que la actual legislación no lo establece así.

En un análisis de los descuentos que se realizan a las y los trabajadores del gobierno de manera genera, a las mujeres se les descuenta 3 millones 100 mil 469 pesos, en tanto que a los hombres en total se les descuenta 3 millones 361 mil 299 pesos. Y podemos hacer otros señalamientos de las restricciones de la ley de pensiones en cuanto a los beneficios que obtienen las mujeres al cotizar.

En el caso de pensiones por viudez, orfandad y ascendencia, señala que al fallecimiento de un trabajador con derecho a pensión los beneficiarios sern, en el caso de los hombres, la esposa o concubina, y en el caso de las mujeres el esposo o concubino, sin embargo, en este apartado se agregan restricciones, pues en este caso ellos solamente podrán acceder a dicho beneficio siempre y cuando “padezcan invalidez o sufra incapacidad total permanente”, de acuerdo a lo establecido el artículo 57 de la Ley de Pensiones.

Los esposos y concubinos de las trabajadoras tienen restricciones para poder acceder a la pensión

Personal del Instituto Chihuahuense de las Mujeres.

Otra de las restricciones es que no esté recibiendo una pensión y no perciba ingresos de algún tipo, este artículo ignora entonces lo que las mujeres trabajadoras han aportado  y en el caso donde los hombres no cumplen con estos requisitos las mujeres habrán cotizado sin que su familiar obtenga un beneficio. Contrario al hombre donde su esposa o concubina puede acceder a la pensión sin restricción alguna, haciendo válido el esfuerzo de éste ante su familia.

Por lo anterior la diputada Deyanira Ozaeta, del Partido de Trabajo, el 25 de octubre del presente año presentó la iniciativa con carácter de decreto a efecto de reformar el artículo 57 y derogar los artículos 59 y 63 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua. Actualmente la propuesta se encuentra en la comisión de Trabajo y Previsión Social, la cual preside Rubén Aguilar Jiménez y la integran también Luis Alberto Lozoya, del PAN, y Martha Lemus, del Partido Encuentro Social.



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