
En la reciente aprobación de la Reforma Electoral, uno de los logros de la Dip. Crystal Tovar fue la conceptualización de la violencia política de género
En México, no se cuenta con un marco específico sobre la violencia política contra las mujeres y por lo tanto no existía una conceptualización de lo que era, por ello, en la reciente aprobación de la reforma electoral, también se incluyo su definición, para que con ello se diera un paso a la tipificación del tema y que esta misma influya sobre la notificación del acoso callejero así como de los tipos de violencia que afectan directamente a las mujeres, comentó la consejera Claudia Arlett Espino
Tras la entrada en vigor de la Ley Electoral, el tema de la violencia política queda conceptualizada, ello de acuerdo a la consejera del Instituto Estatal Electoral, Claudia Arlett Espino, el Estado es la segunda identidad que conceptualiza la violencia política en la ley después del Estado de Chiapas.

En este sentido la consejera, explicó que esta conceptualización permite que la paridad sea adecuada, es decir, que dentro de los partidos políticos deberán poner a mujeres candidatas en los municipios que no sean peligrosos para ellas o en las regiones donde históricamente han sido derrotadas.
Así mismo, otras de las cosas que hará esta conceptualización es que dará solidez a propuestas que tengan que ver con las sanciones sobre la violencia política, así también habrá un impacto en las propuestas que tengan que ver con la tipificación de acoso contra las mujeres y sobre la tipificación del feminicidio pues los artículos 4 y 27 y la exposición de motivos para su reforma hablan ampliamente de lo que es la violencia contra las mujeres.
Para ello participaron no solo el poder ejecutivo, sino que también un arduo trabajo de asociaciones civiles y también aportaciones de integrantes del Observatorio de Participación Política de las Mujeres Chihuahuenses.
El artículo 4 establece que queda prohibida toda discriminación y cualquier tipo de violencia por acción u omisión, motivada por origen étnico, nacional, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humano y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades de las personas.
Por otra parte, el articulo 27 habla sobre la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos o candidaturas independientes, así como de los actos contendientes a recabar el apoyo ciudadano, en este sentido deben abstenerse a expresiones que calumnien.
La violencia política se da en todos los ámbitos, tanto en lo privado como en lo público y es desde la acción, omisión y tolerancia sobre estos hechos
En tanto que, en la exposición de motivo, se explicó que la violencia política de género no cuenta con un marco en la materia en México y por lo tanto no contaba con una definición y por ello la conceptualización se ha construido a partir de la convención de Belém do Pará de la Convención sobre la eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones y omisiones, la tolerancia que basada en elementos de género tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento y/o ejercicio político o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
En este sentido la violencia puede tener lugar en cualquier esfera ya sea política, social o cultural dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad o institución política, abarcando el ámbito público y privado, se señaló en la exposición de motivos.